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Año: 1984, Fallos: 306:1850 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lu di 1850 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ciones expresamente omitidas por el juez de primera instancia y que no encuentran respuesta a través de una decisión cuyo único sustento radica en la no subsistencia de incapacidad, circunstancia que no basta por sí solu para desatenderlo (1).


OLIMBIO FERNANDEZ v. MARIA PURA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ
Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Sí bien lo atinente al cumplimiento del plazo de prescripción, como también al momento en que corresponde comenzar su cómputo 0 considerarlo interrumpido, constituye materia de hecho y de derecho común, propia de los magistrados de la causa y no revisable por la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a ese principio cuando la decisión de segunda instancia omite el debido tratamiento de materias llevadas a su conocimiento por vía del recurso de apelación, las cuales se presentan como estrictamente conducentes para la solución de la litis €).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Delectos en la consideración de evtremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la prescripción opuesta por uno de los coherederos, haciendo lugar a la acción de colación.

Ello así, pues frente a la decisión del juez de primera instancia de que cl curso de la prescripción de dicha acción comienza al promoverse el juicio succiorio, la parte apelante piant:ó concretamente que cl mismo debe estimarse miciado al fallecer el causante, vale decir, desde la apertura de la sucesión y no desde la apertura del proceso sucesorio la única respuesta dada por la alzada fue la de que era correcto el cómputo hecho por el juez de grado, el cual se ayustaba «4 un precedente de la Sala en anterior composición.

1) 4 de diciembre. Fallos: 298- 168:301 - 171:303 :1136 9) 4 de diciembre. Fallos; 266:246 : 284:189 ; 297:397 , 392:300 :1169; 301:591 ; 303:717 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1850 
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