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Año: 1984, Fallos: 306:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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den sustento como derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias probadas de la causa.

Opino, en consecuencia, que corresponde admitir esta presentación directa y dejar sin efecto el fallo recurrido, disponiendo se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 21 de octubre de 1983.

Mario Justo. Lopez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en Ja causa González Oronó de Leguizamón, Norma Mabel c/Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda de daños y perjuicios, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta presentación directa. .

29) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía del art, 14 de la ley 48, pues el a quo omite tratar elementos de juicio conducentes y oportunamente propuestos a su consideración y expresa fundamentos que sólo en apariencia satisfacen los requisitos a cuyo cumplimiento esta Corte ha supeditado, con base en la Constitución, la validez de los actos judiciales, según lo señala el señor Procurador General con puntual criterio que se comparte y al que cabe remitirse brevitatis causa.

3) Que, por otra parte, en la actividad de las obras sociales dentro de la cual se encuadra el presente caso, ha de verse una proyección de los principios de la seguridad social, a la que el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional confiere un carácter integral, que obliga a apreciar los conflictos originados por su funcionamiento con un criterio que no desatienda sus fines propios, ni subestime la función que com

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:187 
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