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Año: 1984, Fallos: 306:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALEFLANDRO AGUSTIN LANUSSE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones amterioses a la sentencio definitiva, Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la decisión del Fribunal Superior de Honor del Ejército que no hizo lugar a la recusación de todos sus integrantes, deducida con fundamento en la inconstitucionalidad del art. 701, tercer párrafo, del decreto 1.180/83, que autoriza el juzgamiento de la conducta de un oficial superior por otros de inferior grado.

Ello así, pues sea cual fuere la naturaleza de aquellos tribunales. el pronunciamiento relativo a la excusación y recusación de los juzces de la causa no constituye la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48, pues no pone fin al pleito ni hace imposible su continuación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alejandro Agustín Lanusse en la causa Lanusse, Alejandro Agustin s/recusación Tritunal de Honor de las Fuerzas Armadas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la decisión del Tribunal Superior de Honor del Ejército que no hizo lugar a la recusación articulada respecto de todos sus integrantes por el Teniente General (R) don Alejandro Agustín Lanusse, éste dedujo el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva ja presente queja, en la que sostiene la inconstitucionalidad del tercer párrafo del art. 701 del decreto 1.180/83, en tanto autoriza el juzgamienio de la conducta de un oficial superior por otros de inferior grado, lo que a su juicio resulta violatorio de los derechos al debido proceso y a la igualdad que consagran los arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional.

Que sea cual fuere la naturaleza de los tribunales de honor de las Fuerzas Armadas lo cierto cs que de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal, el pronunciamiento relativo a la excusación y recusación de los jueces de la causa no constituye la sentencia definitiva a que

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-189

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