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Año: 1984, Fallos: 306:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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188 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pete a los profesionales que participen cn la atención brindada en las aludidas mutuales.

4) Que, precisamente, es respecto de la actuación de los médicos que deben ponderarse —más allá de su denominación y en razón de su contenido y fincs— ciertas reglas aceptadas por los colegios y organizaciones profcsionales y, naturalmente, las normas jurídicas positivas que a ellas se vinculan para juzgar adccuadamente el comportamiento de quienes tuvieron a su cargo la atención de la actora, ya que tales .

directivas constituyen criterios idóneos e imprescindibles para apreciar z Ja diligencia debida y la obligación, de superior rango axiológico, de — obrar con prudencia y pleno conocimiento. 5) Que, en consecuencia, no cabe restringir el alcance de las referidas normas éticas profesionales ni privarlas de toda relevancia jurídica, antes bien, se impone garantizarles un respeto sustancial para evitar la deshumanización del arte de curar, especialmente cuando de la confrontación de los hechos y las exigencias de la conducta profesional así reglada, podría eventualmente surgir un juicio de reproche con entidad como para comprometer la responsabilidad de la demandada.

69) Que, en tales condiciones, se torna necesario admitir los agravios propuestos para obtener, a través de un nuevo pronunciamiento, una decisión en la que se juzgue suficiente y adecuadamente los aspectos omitidos, los alcances de la actividad mencionada y los deberes exigibles a los médicos de las obras sociales, y los recaudos a que corresponde sujctar sus prestaciones, ya que ésa es la medida de la relación directa e inmediata cntre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y los fundamentos del dictamen precedente, se hace lugar a la queja y se deja sin cfecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.


GENARO R. CARRIÓ — José S. CABALLERO
— CARLOs S. FAYT — Augusto C. J. BE
LLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:188 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-188

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