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Año: 1984, Fallos: 306:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recurso esraordinaric. de acuerdo con lo dispuesto por el art. 257 del Códiro Procesal Civil y Comercial de la Nación, dicho recurso debe interponerse ante el tribunal u organismo administrativo que dictó la resolución, pues su presentación directa ante los estrados de la Corte obsta a su trámite.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite, Es improcedente el recurso extraordinario deducido directamente ante los estrados de la Corte, máxime si las cuestiones planicadas por quien —habiendo sulrido arresto por una infracción— se agravia por entender que la sanción de privación del goce del título, grado y uso de uniforme militar es violatoria del principio del "non bis in idem", resultan notoriamente ajenas a la competencia originaria que la Constitución fija al Tribunal y de la que no corresponde apartarse, so color de interés o gravedad institucional sin que ello importe una alteración a la forma republicana de gobierno y el normal juego de las instituciones: a lo que cabe agregar que de las actuaciones surge claramente que los hechos que las motivaran son distintos a aquéllos en virtud de los cuales fuera juzgado, sobreseído y se le impusiera arresto (Voto del doctor Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Jaime Cesio en la causa Cesio, Juan Jaime s/recurso s/resolución Comandante en Jefe del Ejército y decreto 3.146/83", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que sea cual fuere la naturaleza de los tribunales de honor de las Fuerzas Armadas, y uunque se sostuviere que la resolución del 24 de noviembre de 1983 del Comandante en Jefe del Ejército y el decreto 3.146/83 del P. E.. contra los que el recurrente también se agravia, no son susceptibles de ser impugnados por la vía del recurso extraordinario, lo incuestionable es que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dicho recurso debc interponerse ante el tribunal u organismo administrativo que dictó la

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-191

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