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Año: 1984, Fallos: 306:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los arts. 14 y 16 de la Carta Magna al negársele la posibilidad jurídicamente tutelada de peticionar a las autoridades, lo que es concedido a otros en igualdad de condiciones. Estima, por último, que de los fundamentos del Tribunal Superior de Honor, se desprende un efecto elitista respecto a la condición de militar, lo que también afectaría el art. 16 de la Constitución Nacional ya citado.

3) Que la presentación en análisis no satisface, ni en mínima medida, los recaudos que la ley y la jurisprudencia han establecido para la admisibilidad del remedio excepcional planteado. Ello así, ya que sin dejar de señalar la honda preocupación del Tribunal por la tras cendencia que el caso tuviera en su oportunidad y el interés con el cual fue seguido por la opinión pública, es dable destacar que la mencionada presentación resulta contraria a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Corte conforme la cual es improcedente el recurso extraordinario deducido directamente ante estos estrados. A lo que cabe agregar que las cuestiones planteadas resultan notoriamente ajenas a la competencia originaria que la Constitución fija a este Alto Cuerpo y de la que no corresponde apartarse, so color de interés o gravedad institucional, sin que ello importe una alteración sustancial a la forma republicana del gobierno y el normal juego de las instituciones.

4) Que por otra parte, de la atenta lectura de las actuaciones que culminaran con la sanción que aquí impugna el presentante, surge claramente que los hechos que las motivaran son distintos a aquéllos en virtud de los cuales fuera juzgado, sobreseído y se le impusieran cuarenta y cinco días de arresto, lo que deja huérfana de sustento a la transgresión del principio non bis in idem alegada. En cuanto a los restantes agravios, referidos a la presunta violación de los arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional, nada empece a su análisis, si el interesado promoviera por la vía pertinente el control jurisdiccional contra la decisión administrativa, en tanto considere que ella lo priva ilegítimamente de los derechos inherentes a la carrera militar.

Por lo expuesto, corresponde archivar sin más trámite esta presentación, debiendo volver a su origen las actuaciones acollaradas.


CARLOS S. FAYT.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-193

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