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Año: 1984, Fallos: 306:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resolución que lo motiva. Su presentación directa ante los estrados de esta Corte obsta a su trámite (Fallos: 288:87 ; 291:91 ; 301:459 ).

Por ello se declara improcedente el recurso extraordinario deducide a fs. 1.6.

Genaro R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO — Carios S. FAYT (según su voto) — Avcusto C. J. BeLLuscio — ENRIQUE

S. PETRACCHI.
Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

19) Que se presenta ante el Tribunal el señor Juan Jaime Cesio, quien por decreto 3.146 del 30 de noviembre de 1983 fuera privado del goce del título, grado y uso de uniforme. Relata en su presentación las diversas alternativas que concluyeron en la sanción señalada, las que comienzan el 26 de marzo de 1983 cn que se le imponen 45 días de arresto por infracción al art, 97 de la Reglamentación del 8 de octubre de 1982, el 29 del mismo mes y año se consideró cumplida la sanción y por disposición del Comandante en Jefe del Ejército se inicia. sumario por estimar que su conducta encuadraría en el art. 758, segundo párrafo, del Código de Justicia Militar. En dicho sumario es sobrescído definitivamente el 28 de junio de 1983, tomando posteriormente conocimiento que por los mismos hechos había tomado intervención el Tribunal Superior de Honor del Ejército, el cual emite sus conclusiones el 7 de noviembre de 1983, en cl sentido que en definitiva tuvo la sanción, 29) Que e! recurrente afirma que en virtud de los procedimientos seguidos en su caso, se ha violado el principio liminar de la humanística penal: el del non bis in idem, afectándose de tal modo el art. 18 de la Constitución Nacional. Ello así, toda vez que su conducta ya hdía sido juzgada y sobreseída por tribunal militar y resolución de la comandancia en jefe del ejército, habiendo también purgado arresto por el mismo hecho. Sostiene también el causante que en los argumentos expuestos por el Tribunal Superior de Honor sc violan las garantías

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-197

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