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Año: 1984, Fallos: 306:2056 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nización por despido, pagada por la demandada según la ley 22.425, ya que sólo tomó en cuenta la antigúcdad en el empleo mas no la de ¡a carrera bancaria. Ello así, pues las alegaciones tendientes a demostrar que no obstante su derogación el litigio debió ser decidido a la luz de ia ley 12.637 (cfe. ley 18.598), se vuelven inconducentes en las presentes circunstancias, toda vez que la recurrente no se hace cargo de las conclusiones afirmadas en el Tallo acerca de que aun bajo ese régimen lega! únicamente debían computarse los años de servicio en favor de la empresa que decidió el distracto.


GUILLERMO RUBERTO v. BORIS GARFUNKEL r Huos S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de la falta de distribución de acciones de revalúo de capital y de dividendos. Ello así, pues los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común. materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48, y la sentencia cuenta con fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad (5) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no cubre las discrepancias del recurrente con el alcance atribuido por el tribunal a hechos y normas de derecho comun, va que revist2 un carácter estrictamente excepcional, y no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales, pues sólo procura cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que conduzcan a la frustración del derecho federal que se invoca (-).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improredencia del recurso.

Sí el a quo ponderó que !a Comisión Nacional de Valores había estimado iurídicamente valida la emisión de acciones preferidas con derecho al cobro 0) 18 de diciembre.

E) Fallos: 298:360 ; 301:449 , 909, 951; 302:236 , $16.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2056 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-2056

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