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Año: 1984, Fallos: 306:2070 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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privación de libertad que momentáneamente sufra (Fallos: 276:130 ; 288:159 ; 292:83 ; 294:357 ; 298:408 ).

Por cello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso.

Jos SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYt.


RODOLFO JORGE BRIEBA
RECUSACION.
La recusación de los jueces que integran la Corte Suprema, concretada al deducir el incidente de nulidad del pronunciamiento de la propia Corte por haber ya emitido opinión en aquél, es manifiestamente inadmisible y debe rechazarse de plano,

RECUSACION.
No comtituye causal de recusación la opinión vertida por la Corte en sentencias sobre los puntos cuya diiucidación requirieron los juicios en que se las dictó.

RECUSACION.
Sí se admities: que al plantearse nulidades contra los fallos de la Corte Suprema y recusarse a sus integrantes, por clara que fuese la improcedencia de la impugnación y la falta de causa de la recusación, el Tribunal debiera ser reemplazado por entero con conjueces desinsaculados al efecto, se vendría a establecer un procedimiento de revisión que echaría por tierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones, lo cual no puede ser consentido, pues las graves responsabilidades que derivan de la naturaleza misma de las funciones que ejerce la Corte, le imponen la firme defensa de sus atribuciones cuyas cuidadosa preservación es necesaría para la ordenada subsistencia del résimen federal y del orden constitucional.

RECUSACION.
En los supuestos en los que se tacha de nulidad o se solicita la revisión de una sentencia definitiva de la Corte y se recusa a sins juzces sobre la base —manifietamente errada según la doctrina establzcida desde tan

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2070 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-2070

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