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Año: 1984, Fallos: 306:2066 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SANCIONES DISCIPLINARLAS.
Corresponde llamar la atención a la parte actora y su letrado patrocinante si, en su desempeño ante la Corte Suprema, han excedido los límites de su ministerio utilizando expresiones ajenas al correcto estilo forense y contrarias a la consideración debida a los magistrados.


DELFOR ADELMIRO ALMADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Así como el soorescimiento provisional no constituye —como regla— el fallo que pone fín al proceso, en los términos del art. 14 de la ley 48, tampoco pueden equiparars: a la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa las decisiones que revocan un sobreseimiento provisional decretado en ella, aun cuardo como consecuencia de lo decidido deba cl imputado seguir sometido a proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepo y veneralidades.

Si bien debe reputarse incluido en la garantía constitucional de la defensi en juicio —art. 18 de la Ley Fundamenta!— ¿l derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, al defínir su posición frente a la ley y la sociedad, ponga término del modo más rápido posible a la innegable situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal, no se advierte en el caso —en que se denegó el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa y se revocó el auto que había sobrescido provisionalmente al imputado del delito de homicidio— que la restricción a la libertad personal que el procedimiento trae aparciada, exceda de la que deriva de un regular trámite legal. por lo que no cabe equiparar lo decidido a sentencia definitiva, máxime si el apelante no se agravia directamente de la continuación del proceso peral, sino de la privación de la libertad ambulatoria del procesado con motivo de la prisión preventiva dictada en la causa con anterioridad al sobreseimiento provisional, y no se invoca ni demuestra que el trámite local le impida obtener adecuada reparación de ese agravio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y vereralidades.

El recurso extraordinario sólo procede contra sentencia definitivas, vale decir, aquéllas que dirimen la controversia y ponen fin al pleito o hacen imposible su continuación, requisito del que no cabe prescindir por la

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2066 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-2066

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