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Año: 1984, Fallos: 306:2064 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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central del actor, esto es, en otras palabras, que el carácter democrático que informa el presente régimen de reordenamiento sindical reclama que la legitimidad de los electores de los delegados congresales deba emanar de la voluntad de los afiliados, exteriorizada por medio de la votación contemplada en el estatuto citado.

En este entendimiento, cabe puntualizar que un proceso destinado a que las asociaciones profesionales de trabajadores se organicen democráticamente, guarda armónica correspondencia con lo sostenido por el pretensor, máxime si se recuerda que dicho signo ha sido expresamente consagrado por la Constitución Nacional (art. 14 bis). Por ende, las restricciones circunstanciales que pueda establecer la ley y que impondrían un criterio diverso al respecto, demandarían para ser aplicadas en esta fase procesal de indagación provisional, una manifiesta € inequívoca declaración normativa, lo cual no ha sido afirmado por el a quo, ni tampoco se infiere, a juicio del Tribunal, de la consulta a los textos pertinentes (ley 23.071 y decreto reglamentario 2504/84).

10) Que el otro rasgo de lu medida, el peligro en la demora, pide una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que llegue a producir el hecho que se pretende evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia.

En el caso, se trata de sucesos de neto contenido político atinentes a la marcha de un trámite electoral. Los particulares caracteres que inviste un proceso de este tipo, así como la gravitación que ejercen sobre El los órganos de fiscalización, son indicio seguro para presumir que la eventual invalidez que recaiga sobre alguno de los pasos ya cumplidos, sólo excepcionalmente hará retroceder en términos suficientes el estado de cosas al momento anterior al hecho descalificado, al cual, aun anulado, no ha de desconocérsele, en principio, capacidad para determinar el futuro comportamiento de los sujetos actuantes.

De ahí que la decisión apelada se vuelve, también en este aspecto, falta del necesario fundamento que respalde la desestimación dictada.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, dejándose sin efecto la sentencia impugnada,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2064 
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