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Año: 1984, Fallos: 306:2065 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por lo que el expediente deberá volver al tribunal de origen a fin de Que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a ésta.

GENARO R. CArrió — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLUsCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI.

JULIO CESAR ELORZA v. BANCO DE La NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones Jederales simples, Interpretación de otras normas y actos federales, Para la viabilidad de un recurso Enraordinario en el que se cuestiona la interpretación de uno de sus fallos, es indispensable que medie desconocimiento, en lo esencial, de lo dispuesto en el anterior pronunciamiento.

Así ocurre en el caso, en que el tribunal a quo ha venido a reconocer una suma francamente improcedente a tenor de lo ya resuelto por la Corte que de modo expreso determinó que por tratarse de un caso de prescindibilidad no cabían otras indemnizaciones fuera de las previstas por la ley que faCultó a dar de baja a los empleados por razones de servicios, sin perjuicio de reconocer que tales indemnizaciones no podían a su vez burlar o ser inferiores a las que les correspondiesen al actor por virtud de los beneficios establecidos en otros textos legales en atención a las Características del sistema previsional (1).

RECURSO EX: TRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión Jederal. Cuestiones federales simples, Interpretación de otras normas y actos federales, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desconoce lo dispuesto por la Corte Suprema en su anterior pronunciamiento, pues en rigor de verdad el fallo del a quo ha venido a repetir en lo principal los fundamentos de lo decidido por el Tribunal, lo cual era innecesario, y en cambio no resuelve con la claridad y el rigor que era menester el Único aspecto que había quedado sin decidir, cual es, el de precisar si entre lo recibido efectivamente Por el accionante y lo que se le adeudaba en virtud de las norma, que atendían a su condición de empleado en trámite de jubilación, queda efectivamente en su favor algún saldo que se le adeude.

— ') 20 de diciembre. Fallos: 253;129, 408.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2065 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-2065

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