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Año: 1984, Fallos: 306:2067 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales (Voto de los doctores José Severo Caballero y Carlos Santiago Fay), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El pronunciamiento que denegó el sobreszimiento definitivo solicitado por la defensa y revocó el auto que había sobrescido provisionalmente al imputado del delito de homicidio no constiiuye sentencia definitiva ni tampoco puede equiparársele, habida cuenta de que no causa al recurrente gravamen de imposible o insuficieniz reparación ulterior, pues no es tal la obligación de seguir sometido a proceso criminal, en tanto exista posibilidad de obtener finalmente pronunciamiento respecto de la privación de libertad que momeniáneamente sufra (Voto de los doctores José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se interpuso recurso extraordinario contra la resolución dictada al fs. 177 por la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Azul por la que no se hace lugar al sobrescimiento definitivo peticionado por la defensa, y se revoca en cambio el sobrescimiento provisorio del acusado de conformidad con la apelación fiscal.

El auto interlocutorio que se pretende recurrir por esta vía no reviste el carácter de sentencia definitiva dado que no pone fin al juicio ni causa un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 288:159 ).

Cabe tener presente que la detención del procesado que esgrime el recurrente no es resultado de lo decidido en torno a la prosecución de la investigación sino del auto de prisión preventiva que se decretara en su oportunidad. Por lo demás el pronunciamiento se dictó de acuerdo a una fundada apelación del representante del Ministerio Público, se sustenta en la aplicación de normas de derecho común y no resulta manifiestamente incompatible con las constancias de autos.

Por ello, opino que corresponde rechazar por improcedente el recurso concedido a fs. 193. Buenos Aires, 14 de agosto de 1984. Juan Octavio Gauna.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2067 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-2067

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