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Año: 1984, Fallos: 306:2069 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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directamente de la continuación del proceso penal, sino de la privación de la libertad ambulatoria del procesado con motivo de la prisión preventiva dictada en la causa con anterioridad al sobreseimiento provisional, y no se invoca ni demuestra que el trámite local le impida obtener adecuada reparación de ese agravio.

Por ello, de cc iformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs.

184/188.


GENARO R. CARRIÓ — José SEVERO CABA-

LLERO (según su voto) — CArLos S. FAYT
según su voto) — AUGUSTO CÉsar BE
LLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

VOTO DE Los SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JosÉ SEVERO

CABALLERO Y DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que la Cámara de Apelación en lo Penal de Azul, Provincia de Buenos Aires, denegó el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa y 1evocó el auto que había sobreseído provisionalmente al imputado del delito de homicidio. Contra aquella decisión se interpuso cl recurso extraordinario, que fue concedido.

29) Que el remedio federal que se intenta sólo procede contra sentencias definitivas, vale decir, aquéllas que dirimen la controversia y ponen fin al pleito o hacen imposible su continuación, requisito del | que no cabe prescindir por la invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales (Fallos: 286:240 ; 293:459 ; 298:47 , 85; 303:861 ; 304:749 , 1717; entre muchos otros). | 39) Que la apelada no constituye sentencia definitiva ni tampoco | puede cquiparársele, habida cuenta de que no causa al recurrente gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, pues no es tal la obligación de seguir sometido a proceso criminal, en tanto exista posibilidad de obtener finalmente pronunciamiento respecto de la

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2069 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-2069

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