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Año: 1984, Fallos: 306:2068 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1984.

Vistos los autos: "Almada, Délfor Adelmiro s/homicidio".

Considerando:

1) Que la Cámara de Apelación en lo Penal de Azul, Provincia de Buenos Aires, dencgó el sobrescimiento definitivo solicitado por la defensa y revocó el auto que había sobrescido provisionalmente al imputado del delito de homicidio. Contra esta decisión se interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido.

29) Que así como el sobreseimiento provisional no constituye —€como regla— el fallo que pone fin al proceso, en los términos del art. 14 de la ley 48, sin perjuicio de los casos en que la Corte lo ha equiparado a tal con arreglo a las circunstancias particulares en que fu:

dictado (confr. Fallos: 298:693 y 301:591 , y causas "Martínez, Benigno s/homicidio", "Pagani, Carlos Alberto s/defraudación", "Paskvan, Damiel Federico c/Martí, Raúl Enrique y otros" y "Arisnabarreta, César L. y otros s/defraudación", resueltas el 29 de junio de 1976, 16 de noviembre de 1982, 15 de noviembre de 1983 y 3 de mayo de 1984, respectivamente), tampoco pueden equipararse a la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa las decisiones que revocan un sobrescimiento provisional decretado cn ella (Fallos: 288:159 ), aun cuando como consecuencia de lo decidido deba el imputado seguir sometido a proceso.

39) Que ello es así porque si bien debe reputarse incluido en la garantía constitucional de la defensa en juicio —art. 18 de la Ley Fundamental— el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, al definir su posición frente a la ley y la sociedad, ponga término del modo más rápido posible a la innegable situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal, no se advierte en el caso que la restricción a la libertad personal que el procedimiento trae aparejada, exceda de la que deriva de un regular trámite legal, por lo que no concurren en autos las excepcionales circunstancias que se tuvicTon en cuenta en cl precedente que se registra en Fallos: 272:188 , citado por el recurrente. A ello debe agregarse que el apelante no se agravia

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2068 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-2068

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