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Año: 1964, Fallos: 258:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1964.

Vistos los antos: "Cafferata, Héctor Esteban s/ jubilación".

Y considerando:

1) Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Señor Procurador General substituto.

2) Que encuentra, en efecto, que la jurisprudencia establecida en Fallos: 254:208 responde a una prudente y discreta exégesis del decreto-ley 5567/58, con fundamento en la unidad del sistema normativo a que incorpora también al personal del Poder Judicial que menciona.

29) Que la voluntad legislativa así establecida, como razonable consecuencia, además, de la sucesión en el tiempo de los decretos del caso, demuestra igualmente el carácter cireunstancial de la referencia del consid. 4° del precedente de Fallos: 254:208 , ala inexistencia de debate respecto de la naturaleza aclaratoria del deereto-ley 5166/58.

4) Que, en cuanto a la impugnación constitucional del art. 2 del decreto-ley 5166/58, es de recordar el principio que obsta a su admisión. Porque lo que se persigue no es la inaplieabilidad del precepto en la eaisa, sino la extensión del rógimen allí establecido para supuestos 10 contemplados en aquél. Tal resultado no es obtenible por vía de declaración judicial de inconstitucionalidad —Fallos: 255:262 , consid. 2? y sus citas—.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se confirma la sentencia recurrida de fs. 92, en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

Aumtstónvio D, Aríoz De La MADRID — Pepo Avenastury — Ricanno CoLoMBRES — EstEBaN IMaz — José F. Binav.


SA. COMPASIA 1 SEGUROS "EL COMERCIO DE CORDOBA" v. INSTI-

TUTO ve PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA ve CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestines federales complejas. Tn oustitucionalidad de normas y actos provinciales.

Procede el reenrso extraordinario cuando, habiéndose impugnado la ley 1641 de la Provincia de Córdoba como violatoria de la Constitución Nacional y

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-315

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