FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Alari, Blas Juan c/Federación Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que obra a fs. 708/11 de los autos principales, revocó la de primera instancia y rechazó la demanda iniciada por el actor para lograr la anulación de la medida disciplinaria adoptada por el Congreso de la federación demandada y su consiguiente reposición en el cargo que ejercía en su Consejo Ejecutivo. Contra tal decisión se interpuso el recurso extraordinario (ver fs, 714/26) que fue denegado y motivó la presente queja.
2) Que el apelante sostiene que el tribunal a quo consideró cuestiones no articuladas por la demandada, como las atinentes al régimen de "excepcionalidad" imperante en que se desenvolvió la actividad gremial a partir del decreto 9/76, el carácter del Congreso y la aplicación del sistema de las nulidades procesales. Sostuvo, asimismo, que habría omitido pronunciarse sobre temas conducentes y considerar pruebas relevantes, a la vez que le atribuye apartamiento de los textos legales y disposiciones estatutarias de los sindicatos componentes de la federación demandada, en especial, de los que se reficren a la elección de delegados congresales. 39) Que al decidir el caso, el a quo entendió que las "normas legales y estatutarias que se dicen violadas garantizan la elección de los miembros de las comisiones directivas pero no se refieren a los delegados al Congreso" (fs. 710, 3er. párrafo). Ello importó reconocer validez a la resolución de la autoridad de aplicación que, basada en la ley 21.356, permitió la realización del Congreso y admitió que la designación de los delegados se efectuara por asambleas y con prescindencia del voto secreto.
49) Que cesa conclusión omite considerar la atinencia al caso de las disposiciones estatutarias de los sindicatos adheridos, aspecto te
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:221
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