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Año: 1984, Fallos: 306:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1984.

Vistos los autos: "Otacgui, Julio César s/denuncia", Considerando:

19) Cue el letrado Julio César Otacgui, contra la denegutoria a ser tenido como particular damnificado en la denuncia promovida contra Horacio Mónaco, dedujo recurso ante el órgano proíesional que no hizo lugar a la petición —Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito IV— para ser concedido ante el Consejo Superior del Colegio de Médicos provincial. Dicho recurso fue denegado, lo que motivó la interposición de recurso de queja ante el órgano profesional supremo. Este último rechazó el planteo en la inteligencia de que no era materia propia de ese Consejo Superior "intervenir en cuestiones relacionadas con la actividad sumarial y disciplinaria, propia de los Colegios Distritales y de los Tribunales Disciplinarios de Distrito y Tribuna! Superior de Disciplina".

29) Que contra dicho decisorio el letrado denunciante interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido. Sostuvo que lo resuelto era arbitrario, ya que no se tuvo en cuenta lo dispuesto por el decretoley 5.413,58 en su art. 27, inc. 9, que impone como deber del Consejo Superior resolver en última instancia las cuestiones que se susciten en torno a la interpretación de dicho reglamento; que en el caso tal tipo de cuestiones se presentan respecto a la dilucidación de si el denunciante puede tener participación activa en el sumario con los alcances conferidos por el art. 80 del Código de Procedimiento en lo Penal local, en atención a lo determinado por el art. 35 del Regiamento Sumarial.

3) Que, con arreglo a jurisprudencia de este Tribunal, con fundemento en los términos del art. 14 de ley 48, el recurso extraordinario procede. como principio, respecto de las sentencias definitivas de los jueces nacionales y provinciales, es decir de los orginos permanentes del Poder Judicial (doctr. de Fallos: 283:145 : 300:439 ; 301:1152 y otros).

49) Que, en el caso, el recurrente no ha demostrado que se configure un supuesto de excepción a aquella regla, ni que la resolución

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-340

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