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Año: 1984, Fallos: 306:595 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hechos relatados en la demanda que los mismos nada tienen que ver con los motivos y propósitos perseguidos por la ley 22.068, tal como lo señala el señor Procurador Fiscal Federal en su dictamen de fs. 24.

En definitiva, por los precedentes expuestos, opino que procede dirimir el presente conflicto jurisdiccional declarando que compete a la Justicia de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y en particular en este caso al Juzgado N° 8 del fuero, el conocimiento de la causa. Buenos Aires, 24 de febrero de 1984.

Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 1984.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que esta Corte comparte y hace suyos brevitatis causa, se declara que en la presente causa debe continuar conociendo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán las presentes actuaciones. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contenciosoadministrativo NY 1 de San Martín de dicha provincia.

Josf S. CABALLERO — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO C. J. BELLuUscio — ENRIQUE
S. PETRACCHI.

MIRKO ALBERTO PEÑA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas venales. Generalidades.

El delito de tenencia de arma y munición de guerra concurre materialmente con el que pueda haberse cometido para apoderarse de ellas, puesto que la tenencia ilícita del arma y su munición es un delito perma

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:595 
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