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Año: 1984, Fallos: 306:716 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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modificar la interpretación de la normativa de derecho civil en la que básicamente se apoya el a quo para rechazar la acción (Fallos: 270:149 ; 278:168 ; 279:275 ; 301:174 ).

59) Que, en tales condiciones, y con independencia del resultado que en definitiva deba recibir la cuestión litigiosa, corresponde, como se ha anticipado, descalificar la sentencia apelada en tanto prescinde de un elemento probatorio en términos que comprometen el adecuado resguardo de la defensa en juicio (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Por ello, y lo dictaminado por cl señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia de fs. 122/123 via.

Vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remitase.


CIENARO R. CARRIÓ — José SEVERO CABA-

LLERO (en disidencia) — CARLOs S. FAYT
— AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON Josf SEVERO CABALLERO Y DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que al revocar la de primera instancia no hizo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios que el actor había interpuesto en ejercicio de la opción contemplada en el art. 17 de la ley 9.688 y con base en el art. 1.113 del Código Civil, el vencido dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

Que los agravios del apelante conducen 2 temas de hecho, prueba y de derecho común, los que han sido resucltos con fundamentos suficientes del mismo orden que permiten descartar la tacha de arbitrariedid invocada.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:716 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-716

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