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Año: 1984, Fallos: 306:718 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la enfermedad que padece el actor y las tareas que realizaba en el establecimiento de la demandada. Ello así, pues el a quo prescindió de las categóricas conclusiones del dictamen del Cuerpo Médico Forense cuya validez admitió al invocarlo, importando un menoscabo al adecuado servicio de la justicia, que impone la exigencia de que los pronunciamientos de los magistrados constituyan una derivación razonada del derecho vigente con la debida remisión a las constancias de la causa, lo que acarrea su invalidación como acto judicial (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

La aplicación de las normas legales y principios jurídicos de carácter no federal a las particularidades fácticas del litigio, es función privativa de los magistrados competentes para resolverlo. La doctrina de la arbitrariedad —de naturaleza excepcional— no autoriza a revisar sus sentencias en tanto no excedan las facultades de apreciación de los hechos y del derecho propios de su ministerio y cuyo acierto o error no incumbe a la Corte apreciar, razón por la Cual es improcedente el recurso extraordinario contra la semiencia que rechazó la demanda de indemnización por accidente de travajo, dado que el a quo, dentro de sus potestades, emitió su fallo con suficientes fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional válido (Disidencia de los doctores José S. Caballero y Augusto César Belluscio) (2).

F. A.T. PREN v. DIARIO "EPOCA" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Delectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró improcedente el recurso de apelación planteado respecto de la sentencia de primera instancia, en virtud de lo dispuesto por los artículos 69 y 76 de la ley 20.615.

Ello así, pues a la fecha en que se dictó el pronunciamiento en recurso habían perdido vigencia los citados artículos a raíz de la sanción de la ley 22.105, cuyas normas asignaron competencia en este tipo de causas al fuero laboral que correspondía según su jurisdicción: en consecuencia 0) Fallos: 301:750 .

5) Fallos: 302:247 , 473.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:718 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-718

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