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Año: 1984, Fallos: 306:721 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a los criterios de la administración fiscal relativos al coro «iel tributo destinado a la Dirección Nacional de Vialidad ().

JUAN WIDMAN v. JOSE MIGUEL SEGOVIA —Suc.— LEY: Interpretación y aplicación.

La inconsecuencia o falta de previsión no se suponen en el legislador y por esto se reconoce, como principio, que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones para adoptar como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.

LEY: Derogación.

En caso de leyes sucesivas que legislan sobre la misma materia, la omisión en la última de disposiciones de la primera, cuando en la nueva ley la solución de la cuestión es clara, importa dejarlas sin efecto, máxime cuando, de lo contrario, adquirirán éstas un alcance totalmente distinto .

de aquel para el que fueron sancionadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normasiva.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia qu: rechazó la demanda de prescripción adquisitiva de un lote de terreno. Ello así, pues aceptar el criterio del a quo —según el cual en virtud del art. 4015 del Código Civil, al no haberse completado al 30 de junio de 1970 el plazo de 20 años y en atención a la falta de operatividad respecto a tal situación del art. 29 de la ley 17.940, la duración de la posesión se rige por el plazo de treinta años previsto por el texto anterior del art. 4015 citado, en razón de lo dispuesto por el art. 4051 del mismo ordenamiento, o por el plazo de veinte años. pero contados desde el día en que rige la reforma. según la última disposición citada, que conserva su vigencia como norma no derogada— importa tanto como admitir una manifiesta contradicción entre la finalidad perseguida por la ley 17.711, cual fue la de acortar el plazo de prescripción en el supuesto del art. 4015 del Código Civil en su nueva redacción, y el resultado al que arriba en el caso dicha interpretación.

0) Fallos: 276:311 ; 309:1163 : 303:740 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:721 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-721

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