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Año: 1984, Fallos: 306:719 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la sentencia recurrida adolece de arbitrariedad, ya que aparece sustentada en normas jurídicas que habían sido derogadas a la fecha de la decisión (1).


ADALBERTO ELIO DI DOMENICO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, No satisface el requisito de fundamentación autónoma a que se refiero el art. 15 de la ley 48 y jurisprudencia de la Corte, el recurso extraordinario contra la sentencia que al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, declaró nulo el decreto 180/77 y restituyó al actor los beneficios de los que había sido privado, si pues el recurrente no sólo omite exponer en forma clara y concreta las divergencias que invoca en torno a la interpretación de la ley 20.508, sino que tampoco rebate todos y cada uno de los fundamentos que sustentan la sentencia atacada, habida cuenta que no demuestra de qué modo el carácter de medio subsanatorio que pretende otorgar al referido decreto habría permitido obviar la necesaria intervención del actor en el procedimiento previo a su dictado, circumstancia que fue valorada como decisiva para concluir en la nulidad de dicho decreto, aun prescindiendo de la naturaleza atribuible a éste (2).


EXPRESO GENERAL URQUIZA S.R.L. v. ENCOTEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, La determinación del alcance de las peticiones de las partes, y de las cuestiones comprendidas en la litis, suscita problemas ajenos a la instancia extraordinaria 6).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, no hizo lugar a la actualiza') 26 de junio. Fallos: 247:291 .

2) 26 de junio. Fallos: 300:656 ; 304:1048 , 1306, 1588, 6) 26 de junio. Fallos: 297:140 ; 300:468 %, 689; 301:449 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:719 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-719

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