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Año: 1984, Fallos: 306:722 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es descalificable como acto judicial e! fallo que —al rechazar la demanda por prescripción adquisitiva— acuerda insuficiente ámbito de vigencia al art. 29 de la ley 17,940, omite toda referencia al principio contenido en el art. 39 del Código Civil que dispone que las leves a partir de su entrada en vigencia se aplicarán a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, como también al art. 7 de la ley 17.711, a la vez que otorga un inaceptable campo de aplicación al art. 4051 del citado cuerpo legal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por usucapión de un lote de terreno con edificio y accesorios. pues las cuestiones debatidas en la causa son de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y no revisables por la vía del remedio federal intentado. especialmente si como ocurre en el caso, la decisión de esos magistrados está fundada en razonamientos que le otorgan sustento bastante y excluyen la tacha de arbitrariedad.

Dicha impugnación no puede crigirse como fundamento autónomo de la anelación que autoriza el art. 14 de la ley 48, sino en el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas por la Constitución Nacional (Disidencia del doctor José Severo Caballero).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se interpone recurso extraordinario contra la sentencia de fs.

1497154 que confirmó la de fs. 131/133 vta.. que rechazó la demanda por posesión veinteañal incoada en autos.

Sostiene el apelante que el fallo es arbitrario, calificación que baSa, afirma. en la interpretación dada por cl a quo a los arts. 4.015 y 4051 del Código Civil y 29 de la ley 17.940, En mi opinión, los agravios no deben tener acogida favorable porque remiten a cuestiones de hecho, prueba y de derecho común que no son aptas para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48, como lo tiene

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:722 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-722

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