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Año: 1984, Fallos: 306:731 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN MANUEL LOPEZ y Otro v. NACION ARGENTINA
JURISDICCIÓN Y CIMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y, después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión: pues los primeros animan al segundo, y, por lo mismo, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (').

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por la materia, Varias.

La demanda deducida contra la Fuerza Aérea Argentina con el objeto de obtener la revisión del canon fijado en el contrato que regula la concesión para la explotación de un local del Hall Internacional del Aeropuerto de Ezciza, debe considerarse prima fucie como contenciosoadministrativa art. 45, inc. a) de la ley 13.998). Ello así, pues las cláusulas y condiciones particulares y generales del contrato, sometido al régimen de las leves 17.091, 20.124 y 13.041 importan reconocer que la ocupación del concesionario se encuentra sometida a un régimen exorbitante del derecho privado.

CIRCULO CERRADO SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO rara

FINES DETERMINADOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

En el caso en que la Cámara Comercial declaró su incompetencia para entender —por vía de apelación prevista en el art. 16 de la ley 22.315— en el recurso presentado, contra la resolución 8/82 de la Inspección General de Justicia que reguló la modalidad de ahorro conocida como de "Ciclo cerrado sin reposición" no existe contienda o conflicto de competencia que incumba a la Corte dirimir, pues no se advierte discrepancia entre magistrados judiciales que se la atribuyan recíprocamente. Tampoco encuadra el cuso en el supuesto de "efectiva privación de justicia" toda vez que la decisión de la Cámara tuvo por objeto evitar un pronunciamiento ——— abstracto y dejó a salvo la posibilidad de abrir la instancia jurisdiccional ante actos e hechos concretos de aplicación de la citada resolución.

') 26 de junio. Causa: "Ferrocarriles Argentinos (E.F.A.) c/Papadópulos, lorge s/cobro de pesos", del 26 de abril de 1984.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:731 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-731

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