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Año: 1984, Fallos: 306:734 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1984.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal declaró su incompetencia para entender —por la vía de apelación prevista en el art. 16 de la ley 22.315— en el recurso presentado por Círculo Cerrado Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados, contra la resolución 8/82 de la Inspección General de Justicia que reguló la modalidad de ahorro conocida como de "ciclo cerrado sin reposición" (fs. 34 del principal).

29) Que contra tal resolución el recurrente planica cuestión de competencia con base en lo dispuesto por el art. 24, inc. 79), del decreto ley 1.285/58, reformado por la ley 21.708.

3) Que. como lo señala el, señor Procurador Gieneral, no existe en autos contienda o conflicto de competencia que incumba a esta Corte dirimir, pues no se advierte discrepancia entre magistrados judicinles que se la atribuyan recíprocamente. Tampoco encuadra el caso en el supuesto de "efectiva privación de justicia" toda vez que la decisión de la Cámara tuvo por objeto evitar un pronunciamiento abstracto y dejó a salvo la posibilidad de abrir la instancia jurisdiccional entre actos o hechos concretos de aplicación de la citada resolución 8/82.

Cabe reiterar que la atribución conferida el Tribunal por el art. 24, ine, 7. del decreto ley 1.285/58 para resolver sobre el juez competente, cuando su intervención sea indispensable a fin de evitar una efectiva privación de justicia, se ejerce válidamente sia raíz de sucesivas deelaraciones de incompetencia de tribunales que se niegan a conocer del caso, el interesado está impedido de acudir a la justicia: pero no cuando .... pt JN " ———— . e se pretende la revisión- de decisiones concretas adóptadas por los jueces de la causa (Fallos: 271:219 y sus citas; 293:613 ). Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, no ha lugar a lo solicitado a fs. 14/16. Notifíquese.


GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYr — AuGusto

CÉSAR BELLUSCIO,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:734 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-734

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