Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:736 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1984.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que tanto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional como el juez en lo Penal a cergo del Juzgado N9 4 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, declinaron su competencia para conocer en la querella deducida ante la justicia nacional por la firma Ferias del Oeste S. RR... —consignataria de hacienda— contra los responsables de la empresa Pradera S. A.. a quicnes se les imputa la entrega de un cheque posdatado librado contra el Nuevo Banco Santurce, sucursal Avellaneda —que fue devuelto por cuenta cerrada y firma no autorizada—, en pago de mercadería adquirida en el Mercado Nacional de Hacienda de esta Capital. La contienda se funda en el diferente encuadramiento del hecho que hacen los magistrados intervinientes: infracción al art. 302 del Código Penal y estaft. respectivamente.

29) Que no se encuentra controvertido en autos que el cheque que resultó rechazado en las condiciones mencionadas en el considerando anterior fue entregado en pago de la referida compra y en el momento de hacerse efectiva la operación. De tal manera, el hecho constituye prima facie el ardid determinante del acto de disposición del denunciante y, en consecuencia, corresponde investigar el presunto delito de estafa al juez en lo criminal con jurisdicción en el lugar donde se realizó la entrega del cheque (Fallos: 297:161 ; 304:408 yv Comp.

N9 723, resuelta el 17 de mayo del corriente año).

3) Que a ello debe sumarse que para ese momento —26 de abril de 1983 (fs. 6)— cl firmante del cheque no se encontraba autorizado para operar en la cuenta de la firma Pradera S. A., de manera que el título de crédito nunca habría podido efectivizarse. Asimismo, según lo informado por la institución bancaria, lucgo del cierre de la cuenta habrían sido librados 31 cheques (fs. 38), y serían varios los damnificados por transacciones similares (ver presentación de fs. 105/107 y lo manifestado por el juez provincial a fs. 115 vta.). La modalidad ieseñada no permite descartar que, en la medida necesaria para dis

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:736 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-736

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 736 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com