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Año: 1984, Fallos: 306:735 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS FRANCISCO GIMENEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones penales. Delitos en particular, Defraudación.

Si no sc encuentra controvertido en la causa que el cheque que resultó rechazado por cuenta cerrada y firma no autorizada fue entregado en pago de mercadería adquirida en el Mercado Nacional de Hacienda de la Capital en el momento de hacerse efectiva la operación, el hecho constituye prima facie el ardid determinante del acto de disposición del denunciante y. en consecuencia, corresponde investigar el presunto delito de estafa al juez en lo criminal con jurisdicción en el lugar donde se realizó la entrega del cheque. Máxime si el firmante no se encontraba autorizado para operar en la cuenta de la firma denunciante, de manera que el título de crédito nunca habría podido efectivizarse y que según lo informado por la institución bancaria, luego del cierre de la cuenta habrían sido librados 31 cheques v .serían varios los damnificados por transacciones similares, lo cual no permite descartar que, en la medida necesaria para discernir la competencia, los hechos de la causa sean subsumibles en la fieura descripta en el art. 172 del Código Penal,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprem Corte:

De acuerdo con el informe librado por el Nuevo Banco Santurce a fs. 38, la cuenta corriente a la que pertenece el cheque entregado en pago de una operación de compraventa cl 20 de abril de 1983 y fechado el 5 de mayo de ese mismo año, fue cerrada cel 4 de mayo de 1983.

En tales condiciones, entiendo que el delito cometido sería el previsto y reprimido por cel artículo 302, inc. 19, del Código Penal, hecho ilícito que, de acuerdo con la doctrina sentada por V. E. en Fallos:

293:115 y posteriores, debe ser investigado por el juez con jurisdicción sobre el domicilio del Banco girado, en este caso la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

Opino, pues, que corresponde dirimir el presente conflicto jurisdiccional declarando que el señor juez en lo Penal de La Plata es el competente para entender del proceso. Buenos Aires, 14 de febrero de 1984.

Juan Octavio 'Ganna..

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:735 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-735

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