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Año: 1984, Fallos: 306:730 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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creto ley 1.285/58) resulta necesario el conocimiento por parte del juez que lo promovió de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado interviniente, para que declare si mantiene o no su anterior posesión (Fallos: 300:640 -entre muchos). Empero, el incumplimiento de dicha exigencia, no obsta al pronunciamiento de esta Corte cuando, como en el caso, razones de economía procesal autorizan a prescindir de los reparos procedimentales relativos a la forma en que se trabó la contienda (Fallos: 276:89 ; 277:240 ; 281:388 :

289:56 y 294:400 ).

Que cllo es así en la especie, toda vez que de las constancias de la causa se desprende que desde el 22 de diciembre de 1981 hasta el 4 de mayo de 1984 se ha observado una falta de actividad procesal que no aparece justificada por el planteamiento de la cuestión de competencia, pues ella sc ha diligenciado por vía incidental, Por otra parte. no se ha practicado actividad alguna para determinar si se cumplió en tiempo oportuno con la formación del incidente, y en su caso, la suerte corrida por esa pieza documental (confr. fs. 23/30), aspecto que corresponde advertir para que no se produzcan en el futuro situaciones similares. En cuanto al fondo de la cuestión, debe señalarse que el conflicto no se halla precedido en el caso de una adecuada investigación que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa, las circunstancias de modo y lugar en que habrían ocurrido, y las calificacioRes que les puedan ser atribuidas, clementos que resultan indispens:bles para resolver la contienda (Fallos: 303:1531 y sus citas, entre otros). , Por ello. habiendo dictaminado cl señor Procurador General, se declara que debe conecer en estas actuaciones, por ahora, el señor juez de Instrucción de Melincué. Provincia de Santa Fe. Devuélvase este incidente al titular del Juzgado en lo Penal N° 1 de Junín, Provincia de Buenos Aires, para que, de conformidad con lo resuelto en la presente.

remita los aos al magistrado citado en primer término.

GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABa
LLERO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:730 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-730

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