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Año: 1984, Fallos: 306:732 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

La atribución conferida a la Corte por el art. 24, inc. 79, del decreto ley 1285/58 para resolver sobre el juez competente, cuando su intervención sea indispensable 1 fin de evitar una efectiva privación de justicia, se ejerce válidamente si, a raíz de sucesivas declaraciones de incompetencia de tribunales que se niegan a conocer del caso, el interesado está | imredido de acudir a la justicia; pero no cuando se pretende la revisión de «decisiones concretas adoptadas por los jueces de la causa,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estas actuaciones a conocimiento de V.E. en virtud del planteo de una cuestión de competencia que formula el apoderado de la firma peticionante, con buse en lo dispuesto por el art. 24, inc. 79, del decreto ley 1.285/58, reformado por ley 21.708. Por esta vía se alza el interesado contra la resolución dictada por la Sala E de la Cámara Nacional en lo Comercial a fs. 34 del expediente principal, en la cual declaró su incompetencia para entender en estos actuados, con remisión a los fundamentos vertidos a fs. 29/31 por el Fiscal de Cámara.

El peticionante sostiene que la decisión de la Cámara que impugna no se ajusta al art, 16 de la ley 22.315 que declara apelables ante clla las resoluciones de la Inspección General de Justicia, asignándole pues competencia al respecto.

Observo, ante todo, que no concurren en cl caso los requisitos que la jurisprudencia de la Corte ha señalado para la existencia de una ———eontienda de competencia (ver. Fallos: 297:161 , entre otros), ya que no se advierte una discrepancia entre magistrados judiciales que se la — ° atribuyan recíprocamente.

Tampoco se dan en el caso, a mi entender, los presupuestos para el ejercicio de la atribución que confiere a la Corte el art. 24, inc. 70, del decreto ley 1.285/58, para resolver sobre el juez competente, cuando su intervención fuese indispensable para evitar una efectiva priva

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:732 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-732

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