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Año: 1984, Fallos: 306:738 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HUMBERTO CANSECO y Otros v. ELMA S.A.

ACTOS PROCESALES.
Si bien es requisito de los actos procesales, como el de deducir el recurso del art. 14 de la ley 48, que se realicen ante el órgano judicial correspondiente, de manera que el cargo puesto al escrito respectivo cobre la validez que de esa observancia dimana, ello no debe ser entendido como la enunciación de un principio inflexible, que ineluctablemente lleve a desconocer validez a toda actuación que de él se separe. Este criterio deriva de un concepto del proceso civil que impide su conducción en términos estrictamente formales, pues no se traduce en el cumplimiento de ritos caprichosos, sino en el desarrollo de procedimientos destinados a establecer la verdad jurídica objetiva que es su norte.

JUECES.
La custodia de las formas a que deben ajustarse los procesos, depositada en los magistrados judiciales es cometido que deben éstos cumplir atendiendo en todo momento al fin último a que aquéllos se enderezan, que no es otro que contribuir a la más efectiva cuanto eficaz realización del derecho.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Ante quién debe interponerse.

Corresponde admitir la validez de la interposición del recurso extraordinario si el error de hecho en que se incurrió acerca del órgano en que fue presentado, se muestra excusable, máxime cuando cabe desechar la búsqueda, por el interesado, de algún objetivo censurable, atento el estado de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No habilita la instancia extraordinaria la discrepancia del apelante con el criterio seguido por los jueces de la causa en materia fáctica, probatoria y de derecho laboral, insuficiente para respaldar la tacha de arbitrariedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Canseco, Humberto y otros c/ELMA S. A.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:738 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-738

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