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Año: 1984, Fallos: 306:740 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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59) Que en el sub júdice, corresponde admitir la validez de la interposición del recurso extraordinario, pues el error de hecho en que se incurrió acerca del órgano en que fue presentado, se muestra excusable, máxime cuando cabe desechar la búsqueda, por el interesado, de algún objetivo censurable, atento el estado de la causa.

6) Que. en cuanto a esa apelación, no configura un caso que habilite la competencia fijada a esta Corte por el art. 14 cit., toda vez que consiste en una parcial discrepancia del criterio seguido por los jueces de la causa en materia fáctica, probatoria y de derecho laboral, insuficiente para respaldar la tacha de arbitrariedad arguida.

Por ello, se desestima la queja.

GENAro R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYr — AuGusto

CÉSAR BELLUSCIO,

JOSE LUCIANO CARDONE y Otros v. CAJA NACIONAL DE LA

INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

¡legalidad o arbitrariedad manifiestas.

La decisión que rechazó la ucción de amparo intentada por los actores con el objeto de ser restituidos en el goce de las prestaciones jubilatorias, otorgadas oportunamente sobre la base de que tal vía no era la pertinente por existir recursos administrativos y judiciales mediante los cuales los afectados podían solicitar la reparación de sus pretendidos agravios, es insusceptible de revisión co la instancia extraordinaria en tanto no medie arbitrariedad o un palmario desconocimiento de garantías o principios constitucionales.

ACCIÓN DE AMPARO: Requisitos. Inevistencia de otras vías.

Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios de solución de las controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos no puede fundarse en una apreciación meremente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:740 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-740

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