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Año: 1985, Fallos: 307:1131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que, en cuanto al caso concierne, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar el fallo de la anterior instancia. no hizo lugar a la demanda iniciada por cobro de pesos al par que consideró aplicable a los actores la ley de prescindibilidad. Contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 286. Se sostuvo en sus fundamentos que la decisión era arbitraria y vulneraba los derechos consagrados en los arts. 14, 14 bis, 16, 17 y 158 de la Constitución Nacional.

Que esta Corte Suprema comparte las apreciaciones vertidas por el señor Procurador Gereral en su dictamen, referentes al plantco de arbitrariedad por defectos de fundamentación y a la aplicación del régimen de bajas previsto en la ley 21.274, que se adecuan a las circunstancias del caso y a la doctrina del Tribunal, y se remite a ellas por razones de brevedad.

Por cello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fe. 268 en cuanto fue materia de agravios.

Josí SEVEro CABALLERO — CARLOS S. FAYT — Jorce ANTONIO BACQUuÉ.

RAMON REY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Resulta inadmisible la queja refativa a la omisión de la audiencia prevista en el art. 492 del Códico de Procedimientos en Materia Penal. Ello es así, pues el apelante no especifica concretamente cuáles arcumentos se vio impedido de expresar, ni la manera en que ellas podrían haber variado la solución que impugna (').

(1) 23 de julio. Causa: "Marchesi, José Luis", del 28 de agosto de 1984.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1131 
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