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Año: 1985, Fallos: 307:1128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NESTOR HUGO SERRAVALLE y Otros yv. ARGENTINA
TELEVISORA COLOR LS. 82 TV. CANAL 7 sa.

RECURSO EXTRAORDINARIO. Reguivitos propios. Cuesziones no tederales Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Teniendo en cuenta que no configura en sí mismo un supuesto de arbitrariedad el fallo que confirma otro de un iibunal inferior por sus propios fundamentos, con mayor razón cabe concluir que tampoco merece ser descalificado el pronunciamiento que ratifica un anterior remitiéndose al dictamen fundado del fiscal de Cámara que atendió a cada uno de los agravios vertidos en el memorial que sustentara la apelación.

SENTENCIA: Principios generales La metodología consistente en remitirse al dictamen fundado del fiscal de Cámara que atendió a cada uno de los agravios vertidos en el memorial que sustentara la apelación produce el efecto de tener por reproducidas y por propias las argumentaciones expuestas por el representante del Ministerio Público. Este proceder no priva de la debida fundamentación a su decisión ni vulnera el derecho de las partes al debido proceso y defensa en juicio, dado que. por el carácter público qu: poscen estos actos procesales, nada impide a los iMeresados el tomar conocimiento de los mismos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

LI
Contra la sentencia dictada por la Sala Il de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo obrante a fs. 268, dedujo la parte actora recurso extraordinario a fs. 273/281 que, previo traslado a la contraria, fue concedido a fs. 286, en mi opinión correctamente, desde que se haD lla en juego la inteligencia atribuible a normas de carácter federal cuya validez ha sido impugnada por la recurrente con resultado adverso.

Considera la accionante que la decisión del a quo que confirmó el pronunciamiento de primera instancia declarando aplicable a los actoyes la ley 21.274, fundada únicamente en la remisión a los argumentos del dictamen del Sr. Procurador General del Trabajo. es arbitraria y

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1128

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