Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

vulnera sus derechos consagrados en los arts. 14, 14 bis, 16, 17 y 18 «de Ta Constitución Nacional.

En cuanto a la arbitrariedad del fallo puntualiza que la simple remisión al dictamen fiscal no cumple el requisito de debida fundamentación exigido por los incisos 4 y 5 del art. 163 del Código Procesal Civil y Comercial y que, aun considerándola válida, la solución dada prescinde del texto legal sin dar razón alguna para ello, dado que ese régimen de excepción estatuido en la ley 21.274 no le cra aplicable a los cemandantes pues la empresa no existía al momento de su dictado.

Finalmente, los apelantes entienden que la declaración judicial de legitimidad de sus prescindibilidades suscita el caso federal pues conculca las garantías constitucionales ya citadas.

MH
El planteo de arbitraricdad por defecto de fundamentación, en mi opinión, no ha de tener acogida favorable.

Ello es así toda vez que el hecho que el tribunal a quo se haya remitido por razones de brevedad a los términos del dictamen del fiscal de Cámara.

V.E. tiene reiteradamente dicho que no configura en sí mismo un supuesto de arbitrariedad el fallo que confirma otro de un tribunal inferior por sus propios fundamentos (sentencia del 20/11/84, in re:

Fiscal c/Flores, Samuel" y Fallos: 278:271 ; 296:363 ; 304:1343 ). Con mayor razón cabe concluir que tampoco merece ser descalificado el pronunciamiento que ratifica un anterior remitiéndosc al dictamen fundado del fiscal de Cámara que atendió a cada uno de los agravios vertidos en el memorial que sustentara la apelación (cfr. sentencia del 21/ 4/81 en autos "García y Restuecia Soc. de Hecho s/quiebra" y Fallos:

266:73 ; 298:354 ).

La metodología utilizada por el a quo para sentenciar, consistente en la remisión ya apuntada, produce el efecto de tener por reproducidas y por propias las argumentaciones expuestas por cl Sr. Procurador General del Trabajo. Este proceder no priva de la debida fundamentación a su decisión ni vulnera el derecho de las partes al debido proceso y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1129

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com