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Año: 1985, Fallos: 307:1130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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defensa en juicio, dado que, por el carácter público que poseen estos actos procesales, nada impide a los interesados el tomar conocimiento de los mismos, circunstancia que no fue negada por la ahora apelante quien, sin duda, sabía de los argumentes expuestos a fs. 266/7 desde el momento que de ellos se agravia en los términos que lo hace.

Ahora bien, en cuanto a las cuestiones de fondo traídas a consideración de V.E. y debatidas en la litis, según se sintetizan en el memorial se reducen a determinar la procedencia de "la aplicación de la ley 21.274 y la inconstitucionalidad en este caso, del art. 49 de esa ley..." (fs. 275 vía).

La primera de eltas he tenido oportunidad de analizarla al entender en un planteo análogo al presente en la causa "Flores Matía Leonor y otros e/A.T.C. LS. 82 Canal 7 S.A. s/Cobro de pesos", en dictamen de fecha 5 de octubre de 1984, a cuyo acápite IV me remito en mérito ada brevedad. Por las razones expuestas entonces y que doy por reproducidas, entiendo válida la aplicación a los actores del régimen de prescindibilidad previsto en la ley 21.274. .

En el acápite V_ del precedentemente citado dictamen y en el emitido el 6/11/84 en autos "Antequera, Alberto e/Encotel s/nulidad resolución". he tenido oportunidad de opinar sebre la segunda de las cuestiones traídas a vuestra consideración, en concordancia con los criterios expuestos por V.E. entre otros, en el caso "Carrizo" (Fallos: 304:972 ). A lo atlí dicho y por las mismas razones de brevedad me remito.

propiciado se decrete la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 21.274 con los alcances expuestos en esos precedentes.

Por lo expuesto. en mi opinión, corresponde que el recurso interpuesto sea sólo parcialmente acogido. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1984. Juan Octavio Gauna
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de julio de 1985.

— Vistos los autos: "Serravalle, Néstor Mugo y otros c/Argentina Felevisora Color LS 82 TV Canal 7 S.A. s/cobro de pesos".

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1130 
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