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Año: 1985, Fallos: 307:1132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguñitos formales. Interposicion del recurso Fundamento, :

Correpende desestimar el agravio referido al desconocimiento de la cosa inecada, si en el recurso extraordinario, cuyos términos limitan la competencia del Tribunal, la cuestión no ha sido suficientemente desarrollada respecto de las circunstancias especicións del caso, de modo que no se logra demostrar la viotición constitucional invocada (1).

FISCAL +. MARIA ISABEL GALLO 3 Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisizos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias, Las medidas de restitución dispuestas eel curso de los procesos por usurpación no constituyen semiencia definitiva en los términos del art. 14, de la dev 48, y la atrencía de ese requisito no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vinineradas (3).


ERNESTO JORGE LIBERTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Conepto y 2eneralidades.

Las decisiones que denieran el beneficio excarcelatorio —asi como el de eximición de prisión—. en tañio restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de ta cata. ocasionando un perjuicio que podría restritar de imposible reparación ulterior, deben equipararse a las sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, de modo que resulten recurribles por la vía del recurso extraordinario siempre que además.

se encuentre involucrada en el caso alguna cuestión federal (5).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos comunes. Gravamen.

Debe rechizarse —por incuistencia de eravamen— la queja fundada en que ela que aceptó implícitamente Ta aplicabilidad al caso del art. 867 del 0) Fatlos: 276:303 ; 302:1471 ; 305:1181 .

5) 23 de julio. Failos: 286:240 : 293:463 .

6) 23 de julio. Fallos: 306:262 , 1778. Causa: °Caccinore, Osvaldo Andrés". del 23 de abri! de 1985.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1132

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