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Año: 1985, Fallos: 307:1168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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telegrama de despido el mismo día en que negó arbitrariamente —como quedó acreditado en el pleito que el operario inició— la representatividad sindical de la Unión Viajantes de Rosario y, en consecuencia, rechazó la solicitud de esa institución para realizar en su establecimiento fabril el acto electivo de los delegados, el que —no obstante— igualmente se llevó a cabo en la sede gremial y culminó con la designación de López, decisión que fue comunicada el 3 de abril a la actora. Que como corolario de las circunstancias relatadas —concluye— los perjuicios ocasionados por la resistencia de aquélla a brindar acogimiento a los oportunos pedidos de reincorporación del ex dependiente, obedecen a su exclusiva culpa.

Opone, por último, la defensa que califica de negligencia en la actuación profesional, con fundamento cen que no fue citada como tercero, ni parte en el juicio laboral; así como la prescripción anual prevista en el art. 40 de la ley 750 1/2 y, subsidiariamente, la bienal contemplada en el art. 4.037 del Código Civil.

Considerando:

19) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

29) Que a fin de dilucidar las cuestiones debatidas, resulta necesario examinar las actuaciones agregadas por cuerda, caratuladas: "López, Matías e/Establecimientos Fabriles Guereño s/cobro de pesos", que tramitaron ante los tribunales del trabajo de la Ci judad de Rosario. De eltas surge que el actor —que se desempeñaba como viajante de comercio de la demandadi— persiguió su reincorporación y, para el supuesto de que no se la aceptara, el cobro de las indemnizaciones por antigiledad, falta de preaviso, clientela y la que corresponda en concepto de violación de la estabilidad gremial, como asimismo otros reclamos por ítems de menor cuantía. Que la demandada se opuso a las pretensiones del actor con apoyo en dos argumentos centrales, esto es, que el demandante no pertenecía a su personal al momento de ser designado delegado, pues había sido despedido mediante la comunicación Ne 2.068 del 2 de abril de 1973, y que la Unión Viajantes de Rosario que lo había elegido no ostentaba la representatividad gremial pertinente, la que correspondía a la Asociación Viajantes de Comercio de la República Argentina (conf. fs. 2/ 17 y 22/29 del exp. cit.).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1168 
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