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Año: 1985, Fallos: 307:1173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas.

El art. 19 de la ley 17.091 no vulrera iarantía. cOMS itucionales, pues el derecho de uso de locales cedidos en concesión que se hallan ubicados en terrenos afectados a un servicio público, reviste carácter precario, se rige por las disposiciones del derecho administrativo y sólo subsidiariamente por el Código Civil. En consecuencia, la concedente puede recuperar para sí el espacio cedido, sin sujeción at los wámites que determina la lev común y queda a salvo el derecho de la emncesionaria para reclamar satisfacción por los daños sufridos si los hubiere.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Corresponde confirmar la sentencia que ordenó librar mandamiento de desalojo contra-la firma demandada de los Jocales y espacios que ocupaba en la cabecera de la Hínea del Ferrocarril General Roca, de conformidad con lo que dispone la ley 17.091. Ello es así, pues determinar -——como lo ha hecho el a quo— si el inmueble objeto del sb lite es de propiedad de la parte actora y si el acio jurídico otorgado reviste las formalidades de una concesión, así como lo referenic a los plazos del contrato y de la restitución, remite al examen de cuestiones de hecho y prueba, materia que es ajena a la instancia del art. 14 de la lev 48.

ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS CAVANNA S.A.C.LE.I.
v. EMPRESA NACIONAL p£ TELECOMUNICAC TONES DEPRECIACION MONETARIA: Pantas legales.

Procede la actualización de deudas por períodos anteriores a la vigencia de la ley 21.391 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Imerpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Lo atinente a los aspectos que hacen a la constitución en mora de la empresa estatal demandada en autos. remite a la consideración de cuestiones de hecho y prueba y derecho procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria (°).

1) 30 de julio. Fallos: 303:957 .

>) Causa: "Aragone, Alberto Félix y otra v. Checchi de Cichero Pitre, Ema A". del 18 de abril de 1985.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1173

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