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Año: 1985, Fallos: 307:1163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por cello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el remedio federal intentado.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRAecu — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYr Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que confirmó la del juez de grado que no hizo Jugar al recurso interpuesto contra resoluciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura por no haberse cumplido con el previo pago de. las multas impuestas en ellas, interpuso la actora recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 38/39.

29) Que el recurrente sostiene que la resolución de la Cámara es arbitraria y violatoria de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, igual que el art. 29 de la ley 14.878 en el que se basó, toda vez que la, aplicación que efectúa del principio solve et repete a las multas previstas en el régimen de la ley de vinos, por cl carácter sancionatorio y penal de éstas, supone aplicar la pena para luego juzgar de su legalidad. Tucha también de inconstitucional el régimen indexatorio de las multas impuestas por la ley citada por resultar —a su decir— confiscaterio y vuelve a impugnar la validez del art. 29 de clla, por considerar que se encuentra en pugna con el art. 50 del Código Penal, que sólo alude a la reincidencia en el caso de delitos y penas privativas de la Jibertad, pero no de multas. Por último, sostiene que es arbitraria también la sentencia apelada en cuanto no admitió como hecho público y notorio la cesación de pagos que a su entender afectó a la economía de la regón, y le exigió prueba de que ese estado de insolvencia le impedía abonar la multa.

39) Que si bien es cierto que el planteo que efectúa el recurrente scbre Ta validez constitucional del artículo 29 de la ley 14.578 no fue oportunamente sometido a consideración de los jueces de la causa, en

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1163 
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