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Año: 1985, Fallos: 307:1165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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79) Que en cuanto a la presunta colisión entre el art. 29 de la ley de vinos y las disposiciones del Código Penal referentes a la reincidencia, corresponde recordar que esta Corte tiene establecido que la aplicación de las leyes de policía de vinos debe ajustars: a la interpretxción coherente de sus principios jurídicos, con prescindencia de las categorías del derecho común, en cuanto no convengan a las del régimen especial (Fallos: 256:325 ; 262:510 ; 297:87 ).

$9) Que finalmente. en cuanto al argiido carácter público y notorio del estado de cesación de pagos de la industria de la región, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del precedente dictamen, al que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de acuerdo a lo concordemente dictaminado por cl señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso.


CARLOS S. FAYT.
VICTOR D. AYALA y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Cansas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Debe continuar tramitando ante la justicia federal la causa iniciada con motivo de la sustracción de unas cajas de pescado que se encontraban depositadas en la bodeca de un bugue surío en el puerto de Quequén. Ello es así, atento el carácter provisional del sobrescimiento dictado cn favor del personal de la Prefectura Naval Argentina, que deja el juicio abierto hasta la aparición de nuevos datos o comprobantes (art. 436 del Código de Procedimientos en Materia Penal). no pudiendo descartarse de manera definitiva la posibilidad de que el hecho haya afectado el buen servicio de esos empleados de Ta Nación (art. 23, inc. 39 del Códiro citado), sobre cuya conducta no existe aun cosa juzgada €).

1) 30 de julio.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1165

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