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Año: 1985, Fallos: 307:1180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Com cepto y veneralidades Es deble equiparar a sentencias definitivas a aquellas que originan agravios cuya enmienda en la oportunidad procesal en que se los invoca, extribeo prima facie entidad bastante para conducir a un resultado diverso del jui cio, por lo que de ser mantenidos ceneraríanse comecuencias de imposible o imuficiene reparación ulterior, Asi ocurre en el caso en que no parece razonable remitir a las partes a reproducir sus controversits por vía de ciecución de sentencia en el pleito ya concluido sobre reivindicación, Juego de haber ellas debatido evensamente todo lo concerniente a las condicio.

ves y modalidades de restitución del inmueble en su integridad en un inci dente de reíntecro de posesión que Neva más de seis años de trámite DEPRECIACIÓN MONETARIA: Principios sencrales.

Es descalificable el pronunciamiento que desestimo la solicitud de reajuste del importe entregado por la expropiante, RECURSO EXTRAORDINARIO: - Requisitos propios. Cuestiones no fede rules Exclusión de las enestiones de hecho. Expropiación, Las obieciones referentes a la devolución de la suma depositada en autos 4 valor rominal. resultan ineficaces para habilitar la vía entraordimaria.

habida cuenta que —para desestimar la pretensión de reajuste— la alzada ha expresado razones de hecho y de derecho no federal que no han sido refutadas por la apelante y que más allá de su acierto o error, eliminan La tacha de arbitrariedad ¿Disidencia del doctor Jorge Antonio Bacqués
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia dictada por la Sala B de la Cámara Nacional cn lo Civil a fs. 495/497, que revocó parcialmente la de primera insrancia de fs. 427/435, dedujo la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires —parte actora en el juicio principal por expropiación y también en este incidente de reintegro de posesión— recurso extraordinario al fs. S11/519. cuya denegatoria de fs. 529 dio lugar a la presente queja.

Dos son los agravios que, con base en la doctrina sobre arbitraridad, trae la apelante a consideración de V.E.: a) que el tribunal a quo haya considerado que el juicio de expropiación, luego desistido por

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1180

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