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Año: 1985, Fallos: 307:1179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la constante variación del poder adquisitivo de la moneda, pues elimina los pernicioros efectos de la Jemora en el pazo de las sumas que correspondía percibir al jubilado y cvila 2 deterioro de una prestación que tiene carácter alimentario (5), DEPRECIACION MONE? 1RIA: Principios generales.

La revalorización nominal de tas "sumas reconocidas por la semencia al imubiledo es una consecuencia de da admisión del erédito que con el transcurso del Tempo e dilata cn ost sicnificación memérica, pero no adiciona muevas y Mavores obligaciones 1 Carro del dendor, sino que persigue MaNterer en su valor rent 1 obligación orieina! ).

DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido.

La circunstancia de cue lo rotativo a da actualización monctaria mo hubiera «ido trado en sedz administrativa no juscifica st rechazo, dado que, al tiempo en que la parte lo solicitó, la causa se encontraba en ina Capa procesal que le hubiera permitido a la Cámara re olver dicha petición con audiencia del organismo previsional 6,
MUNICISALIDADS D5 13 CIUDAD 11 PUENOS AIRES
v. ELENA ETCHEVARNE y Orños RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisiós propios. Cuestimes no federales, Semencias arbitrarios. Procedencia del reeniso.. Aportamiento de constancias de la ema.

Es descalificabte el pronunciamiento que 1evoco el de primera instancia en cuanto había dispuesto la resiñución de la super ficie mayor del inmueble, «i fa" acción espropistoria estuzo iricida ircquivacamente 4 la totalidad del bien y em oeboincidente de remacro de posesión que sucedió al ¡tosivintenia de st derecho por paño de ha cesprosionte, no cabe dida de que el obicio cobre el cual discurrieron las partes fue el inmueble en st totalidad.

y 30 de junio.

e) Fallos: 294:334 6 Fallos: 3192:181 /

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1179

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