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Año: 1985, Fallos: 307:1175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CortE SUPREMA
Suprema Corte:

En una primera etapa de estas actuaciones, la Caja Nacional de Ercvisión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles denegó el pedido de jubilación por invalidez solicitado por la titular doña María Amalia Bigorelli.

Tal rechazo halló fundamento, según se expresó en la resolución previsional, por un tido, en la circunstancia que la prueba testimonial presentada por la interesada para acreditar los servicios invocados en ausencia de otros clementos de juicio, aparecía destituida de toda eficacia y, por ctro, en que la falta de afiliación en tiempo oportuno unida al hecho de que los aportes y contribuciones los ingresara la solicitante en forma global poco antes de su presentación en demanda del beneficio, ercaba la fuerte presunción que en el cuso se estaba ante una tentativa de captación de jubilación (v. fs. 21 y dictamen de fs. 23 y resolución de fs. 23 vii, todas del principal, foliatura 1 citar en adelante).

Al recurrir dicho rechazo, la interesada acompañó nuevos testimonios y otros elementos de juicio con el cbjeto de probar los servicios denunciados, reservándose el derecho, según expuso, de ofrecer otras pruebas en caso que el organismo no considerare suficientes las ya arrimudas (v. fs. 26, 26 via., y 30).

Ratificada la negativa por la Caja (v. fs. 32), la apelante solicitó un pronto pronunciamiento de la alzada previsional y, en defensa de su derecho, solicitó que la autoridad administrativa lleve a cabo una verificación domiciliari» (fs. 33).

Si bien la confirmación de lo resuelto por la Caja dio lugar a la interposición. por medio de apoderado, del recurso del art. 14 de la ley 14.236, el incumplimiento de la intimación de la profesional actuante para que acredite personería, motivó que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tuviera por no presentada a la parte y. por ende, no se pronunciara sobre los agravios propuestos (fs. 39/ 42. 44 y 40).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1175

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