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Año: 1985, Fallos: 307:1176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Posteriormente, fundándose en las prescripciones del art. 1 de la ly 20,606 y su decreto reglamentario N9 1.377/74, la interesada solicitó la reapertura del procedimiento administrativo ofreciendo, como ruevo elemento de prueba para acreditar sus servicios, el testimonio certificado de una información sumaria realizada ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires.

lugar donde se domicilia y peticionó, asimismo, se lleve a cabo la verificación domiciliaria que oportunamente pidiera (v. fs. 57, 61 y 63).

La reapertura fue denegada por la Caja con fundamento en que no se habrían acompañado elementos de juicio hábiles, resolución ésta que fue ratificada posteriormente por la misma Caja v, en su momento, ccnfirmada por la alzada previsional.

Este último ente expresó en su decisión que la información sumaria ofrecida para reabrir la instancia no resultaba conducente a tal fin va que, por un lado, no cra posible comprobar en base a qué clementos de juicio fue aprobado dicho instrumento, lo que imposibilitaba su vuleración y. por otro, que tal procedimiento fue promovido sin intervención del organismo actuante.

La interesada recurrió esta decisión ante la Cámara laboral y este Fribuna!, por intermedio de su Sala V, cuyos integrantes consideraron que la prueba off recida no era hábil para reabrir el procedimiento, confirmó la resolución administrativa.

Para fundar tal afirmación, los jueces sostuvieron, respecto del testimonio acompañado, que no cra suficiente para acceder a la solicited ya que de su lectura no surgían datos que permitieran determinar los medios de prueba ofrecidos que originaron su aprobación, hecho éste que impediría a los órganos previsionales conocer el fondo de la cuestión. Con referencia al pedido de verificación domiciliaria afirmaron, con base en un precedente de la misma Sala, que tal medio de prueba no constituía un nuevo elemento de juicio en lo: términos exigidos por el art. 19 de la ley 20.606.

Contra esta sentencia se interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria motivó la presente queja que, a pesar que los temas deba

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1176 
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