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Año: 1985, Fallos: 307:1177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tidos resultan. en principio, ajenos a la instancia es, a mi juicio, procedente.

En efecto, considero que la peticionante logra demostrar que el desconocimiento, tanto en sede administrativa, como cn la judicial de la eficacia probatoria del testimonio de fs. 63 respecto de los hechos que en él se consignan, aparece reñido con las pautas que en materia previsional ha trazado la jurisprudencia del Tribunal y configura una abierta violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio.

Es de observar, que el testimonio en cuestión posee el carácter de instrumento público, en virtud de su origen (art. 979 del Código Civil).

por consiguiente hace plena fe hasta que se demuestre su falsedad (art.

993 y concordantes del mismo código).

Además, si el organismo previsional entendió que el contenido de dicho instrumento no era suficientemente ilustrativo, debió como era su deber extremar los recaudos pará establecer la verdad de los hechos que en éste se cnunciaban, en razón de la cautela exigible para llegar al desconocimiento de derechos previsionales, según lo ha manifestado reiteradamente la Corte (Fallos: 280:75 ; 294:94 ; 303:857 y sentencia del 22 de mayo de 1984, in re: B. 448, XIX "Bolia, Amanda Emilia s/jubilación".

Por ello. la sentencia recurrida que convalidó el criterio en que se «ustentó la negativa y que, en definitiva, le atribuye a la interesada la omisión en que incurriera quienes estaban obligados a extremar su celo para poder arribar al dictado de una resolución justa, deviene también en pugna cor las enunciadas pautas jurisprudenciales y prescinde del principio que reiteradamente mentara V.E., con relación a la amplitud de criterio que debe guiar la labor de los jueces en esta materia (cf.

causa R. 89, XIX "Russell, Arturo G. s/jubilación": sentencia del 12 de junio de 1984).

Por todo lo expuesto opino que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y revocar la

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1177 
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