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Año: 1985, Fallos: 307:1235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contra la Provincia de Santa Fe por indemnización de los daños y perjuicios derivados de la frustración de un embargo como consecuencia de una omisión en el informe del registro inmobiliario previo a su venta.

Dicen los dos primeros que en un juicio seguido contra Luis Sancho Butti y otro por ante el Juzgado Civil y Comercial de la 3? Nominación de la Ciudad de Tucumán obtuvieron sentencia favorable en primera instancia, por lo que solicitaron el embargo preventivo de un inmueble de la demandada ubicado en la Ciudad de Rosario, embargo cuyo monto sc amplió tras el dictado del fallo de la Cámara. Dela medida cautelar tomó razón el Registro de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. En cuanto al crédito del Dr. Molina, se origina en los honorarios regulados por su intervención profesional.

Fallecido el demandado propictario del inmueble embargado, sus herederos lo vendieron a Liliana Patricia Lardizábal de Durand, quien se hizo cargo del embargo. El 11 de junio de 1981 se dispuso la subasta judicial del inmueble, dejándose constancia en la resolución respectiva de dicha circunstancia, y para el cumplimiento del remate se libró exhorto a las autoridades judiciales de Rosario con expresa mención de cesos antecedentes. En ese trámite procesal, se solicitó informe al Registro de la Propiedad sobre las condiciones de dominio del bien, el que fue contestado de manera incompleta toda vez que se afirmó que mo constaban inhibiciones, embargos o hipotecas, y antc una nueva solicitud ese organismo, tras reiterar la venta efectuada por los herederos del demandado, comunicó que el 18 de junio de 1981 se había producido una nueva transferencia de la propiedad, hecho que sólo fue posible por la omisión de señalar la existencia de los embargos en el certificado expedido a solicitud del escribano interviniente. Ello prueba el irregular cumplimiento de sus funciones por parte de los funcionarios del registro y compromete la responsabilidad del Estado provincial.

1) A fs. 52/53 contesta la Provincia de Santa Fe. Formula una negativa general de lo expuesto en la demanda y afirma que los actores conocieron la venta de la propiedad y se mostraron negligentes en la preservación de sus derechos. Cita el art. 1174 del Código Civil y sos tiene, en sustancia, que los informes suministrados por el registro inmobillario fueron correctos, toda vez que se limitaron a dejar asentadas las condiciones de dominio del bien.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1235

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