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Año: 1985, Fallos: 307:1309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Describe luego las características de esos terrenos y practica una tasación, aclarando que su reclamo persigue la expropiación irregular de los lotes 2 a 6, 9 y 10 como el reconocimiento de la depreciación de los restantes.

Por otro lado, integra su petición con los daños y perjuicios ocasionados por la frustración del proyecto, que comprenden los hono1arios abonados al estudio de arquitectura que elaboró el modelo, el reembolso de los derechos de construcción, el perjuicio ocasionado por .

1: imposibilidad de ejecutar la obra y lo pagado por estudio de suelos.

Pide, además, que se reconozcan las mejoras efectuadas y cuestiona el criterio de la actora en punto al reajuste del depósito efectuado y la imposición de costas. ' Considerando:

19) Que conforme a lo decidido a fs. 47, esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución).

29) Que la resolución de fs. 313 fijó, como objeto de la litis, la determinación del monto indemnizatorio correspondiente a la expropiación de parte de los lotes 9 y 10 del inmueble propiedad de la actora, como así también, la fijación de los daños y perjuicios que scan su consecuencia directa e inmediata. En esa inteligencia las partes replantearon sus medidas de prueba (fs. 325/27 y 329/30), y a csos términos ciñó sus reclamos la expropiada, como expresamente lo reconoce en su alegato.

3) Que en lo atinente al primero de los aspectos señalados, es de decisiva importancia el dictamen del Tribunal de Tasaciones previsto en el art. 15 de la ley 21.499, en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden (Fallos: 297:12 ; 299:348 ; 302:1052 ; causa "Tello, Roberto y otros c/Buenos Aires, Provincia de s/expropiación irregular", sentencia del 20 de diciembre de 1984), y a sus conclusiones debe estarse si mo median hechos concretos y reveladores de error u omisión manifiesta en la determinación de los valores (Fallos: 265:208 ; 274:418 ; 301:384 ). :

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1309

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