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Año: 1985, Fallos: 307:1310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que conforme a csas pautas, esta Corte establece como monto indemnizatorio, al 17 de octubre de 1980, la cantidad de $a 159.211 A 159.211). importe que los integrantes de aquel organismo fijaron por unanimidad, en ausencia de la representante de la actora, en la reunión plenaria del 8 de octubre de 1984 (ver fs. 85, expte. J 17.023, agregado por cuerda).

59) Que, corresponde ahora resolver sobre los daños que, a juicio de la expropiada, constituyen consecuencia de la expropiación y que individualiza a fs. 497. Para cllo debe tenerse en cuenta que si bien el principio de justa indemnización, de raigambre constitucional art. 17 de la Ley Fundamental, art. 2511 del Código Civil) exige la reparación integral del perjuicio económico sufrido nor el propietario Fallos: 298:463 ; 302:463 , in re: "Dirección Nacional de Vialidad e/Joaquín Mata y otros". del 9 de octubre de 1984), esc resarcimiento no puede convertirse en un enriquecimiento indebido, como se ha sostenido desde antiguo (Fallos: 144:355 ; 184:142 ; 237:316 ; 283:16 ).

A la luz de esas premisas, hay que examinar la pretensión de la expropiada.

6?) Que si bien precedentes del Tribunal han admitido integrar el concepto indemnizatorio con los gastos originados por los servicios profesionales utilizados para la confección de proyectos de obra, supuesto que comprende no sólo los honorarios pagados al estudio Saicgh, sino los derivados del estudio de suelos, y también los derechos de construcción, ello ha sido a condición de que sc pruebe, de manera fehaciente, que la frustración de las obras sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación (art. 10, ley 21.499; Fallos: 229:472 ; 249:651 : 277:450 ). Empero, tal extremo no aparece acreditado, como resulta inclusive de la escasa convicción con que la expropiada trata el tema de su alegato (fs. 497), ya que resulta claramente insuficiente la solr mención al peritaje de fs. 608/10 que. en todo caso: serviría como nera comprobación contable de tales gastos.

70) Que, en ese sentido, cabe señalar que la Municipalidad dispuso inicialmente la caducidad del permiso de construcción mediante el decreto 92/80, confirmada por el N° 780/80 (ver fs. 98 a 105 del expediente administrativo 24.801/79. agregado por cuerda) y que SAI

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1310 
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