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Año: 1985, Fallos: 307:1316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAMON AURELIANO ARCE v. MATADERO AN TARTICO S.A.IC.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —por entender que no se había probado la relación de causalidad entre la dolencia que padecía el actor y las tareas que realizaba en el establecimiento de la demandada— no había hecho lugar a la indemnización de daños y perjuicios fundada en el art. 1113 del Código Civil. Ello es así, pues negar la existencia de pruebas sobre la mencionada relación de causalidad —reconocimiento de que el actor había ingresado sano a trabajar, dictamen pericial de que en la actualidad el demandante padece de brucelosis y de que dicho mal está relacionado con el desempeño de tareas habituales en la ganadería y faena de ganado, tareas que, precisamente, son las que cumplía el damnif.cado en el establecimiento de la demandada—. está viciada de excesivo rigor crítico y desconoce la existencia de elementos que hacen verosímil el nexo entre el trabajo realizado durante un lapso considerable y la enfermedad que padece el actor (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda fundada en el art. 1113 del Código Ci ivil, con el objeto de ser indemnizado por la brucelosis que padece cuyo origen atribuye al ganado vacuno con el .que mantenía continuo contacto en razón de sus funciones laborales, imputándole peligrosidad, vicio y riesgo en los términos de aquel mentado precepto, con fundamento en la falta de pruebas sobre la presencia de animales enfermos en el establecimiento de la accionada y, en comsecuencia, de relación de causalidad entre la enfermedad invocada y el trabajo reulizado, lo que deviene inaplicables las disposiciones del citado art. 1113. Ello es así, pues los agravios expuestos sólo trasuntan mera discrepancia con la interpretación de normas de derecho común efectuadas por el a quo y, por otra parte. la invocación de la doctrina de arbitrariedad no autoriza a la Corte a revisar la selección de prueba pertinente para decidir el pleito, ni el acierto con el cual hayan encarado wu valoración los Tribunales de la causa (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

) 13 de agosto.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1316

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